Acerca de la APA

 

Estatutos vigentes

 

 

 

CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, ÁMBITO, PERSONALIDAD, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN Artículo 1º.- Se constituye la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santa María M Pilar de Madrid, de ámbito local, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 1533/86 de 11 de julio; Disposiciones Complementarias y Normas Reguladoras de las Asociaciones civiles en cuanto le sean de aplicación. Podrá adherirse a otras Asociaciones de Padres de Alumnos y colaborar con otras asociaciones directamente vinculadas con el Colegio, como Obra de San ]osé, Mutualidad, Antiguos Alumnos, Escultismo, Congregación, etcétera. Artículo 2º.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos. Artículo 3º.- Esta Asociación establece su domicilio en el Colegio de Santa María del Pilar, Reyes Magos, 3, MADRID 28009. Artículo 4º.- La finalidad esencial de la Asociación consiste en facilitar a los asociados su participación en la función educadora, coordinada con la Dirección del Colegio, para constituir así una auténtica comunidad educativa. Artículo 5º.- En particular, la Asociación asume como fines los siguientes: a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar con los órganos del Colegio en las actividades educativas, tanto escolares como extraescolares. c) Promover la participación de los padres y tutores de los alumnos en la gestión M Colegio. d) Asistir a los padres y tutores de los alumnos en el ejercicio a su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio en el nivel de enseñanza que estuviere sostenido con fondos públicos. e) Facilitar la representación y participación de los padres y tutores de Alumnos en el Consejo Escolar. f) Defender y promover ante las autoridades de todo orden los derechos inalienables que asisten a los padres y tutores en la educación de sus hijos y pupilos. g) Velar porque el colegio mantenga y acentúe el estilo educativo marianista que le define, de tal modo, que los fines enunciados se desarrollen en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o ideario educativo del Colegio. h) Cualesquiera otras finalidades que se le encomienden por la Asamblea General y no sean contrarias a las leyes. Artículo 6º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo, sin embargo, disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO II ASOCIADOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º.- 1. Tendrán la condición de Asociados los padres o tutores de los alumnos del Colegio que, previa solicitud de inscripción y acuerdo de admisión por la junta Directiva de la Asociación, acepten expresamente estos Estatutos y abonen la cuota en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General. A los efectos de votación, los padres o tutores de un alumno tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos que tengan en el Colegio. 2. Serán dados de baja los asociados en los siguientes casos: a) Cuando todos sus hijos o pupilos causen baja en el Colegio. b) Cuando lo acuerde por unanimidad la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el art2 99 y, especialmente, en el caso de que algún asociado pretendiera alterar la finalidad esencial de la Asociación, descrita en el arto- 49 de estos Estatutos y/o las particulares del artº 5º. c) Por renuncia del interesado 3. El acuerdo de baja por la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre Artículo 8º.- Serán derechos de los asociados: a) Tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación y, en particular: 1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren. 2. Poder formar parte de las comisiones que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 3. Desempeñar las delegaciones que la junta Directiva les confiera para determinados fines. 4. Dirigir peticiones a la Junta Directiva. 5. Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Asociación. 6. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación, disfrutando de sus servicios. b) Tener preferencia para que sus demás hijos o menores a su cargo, hermanos de un alumno o ex alumno, ingresen, asimismo, como alumnos del Colegio. Artículo 9º.- Serán obligaciones de los Asociados: a) Observar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea General debidamente adoptados. b) Colaborar en la labor de la Asociación y satisfacer las cuotas en la forma y cuantía que se determine por la Asamblea General. Artículo 10º.- La Asociación podrá nombrar colaboradores de Honor, debiendo recaer dichos nombramientos en personalidades de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios a la Asociación. El nombramiento, cursado a través de la Junta Directiva, se someterá a la aprobación de la Asamblea General. Los colaboradores de Honor podrán asistir a todas las reuniones de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

CAPITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11º.- Serán Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL Artículo 12º.- La Asamblea General será el órgano supremo de la voluntad de los asociados. Podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, y los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los asociados que ocupen estos cargos en la Junta Directiva. Artículo 13º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el primer trimestre M curso escolar. Será convocada por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea, el orden de éstos, y remitiéndose, en su caso, la documentación oportuna. Artículo 14º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o a petición de un número de asociados no inferior al 5% del total de sus miembros. Artículo 15º.- Corresponde a la Asamblea General: a) Designar y revocar al Presidente y demás miembros de la junta Directiva. b) Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con la función que le encomienden estos Estatutos. c) Examinar y aprobar, si procediese, la memoria anual, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos. d) Establecer o modificar las cuotas ordinarias y las posibles derramas extraordinarias. e) Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan reglamentaria mente por la Junta Directiva o por los Asociados. f) Acordar la adhesión o colaboración de la Asociación a otros Organismos o Asociaciones que presenten análogos fi nes. g) Acordar la disolución de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 16º.- Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella la mitad más uno de los componentes de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la señalada para la primera, serán válidos los acuerdos que se tomen, cualesquiera que sea el número de asociados presentes o representados que concurran a la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría, salvo que se trate de los acuerdos que se indican en el último párrafo de este artículo, que requerirán siempre el voto especial que en el mismo se establece. Para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles y modificar los estatutos, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes y representados. Cuando se trate de acuerdo de disolución de la Asociación, regirá, además, lo establecido en el Capítulo Vi de estos Estatutos.

JUNTA DIRECTIVA Artículo 17º.- La junta Directiva estará constituida por • Un Presidente. • Un Vicepresidente. • Un Secretario. • Un Tesorero. • Seis Vocales. El Director del Colegio podrá asistir a las reuniones de la junta, en calidad de Asesor, con voz pero sin voto. La Asamblea General, a la vista de las necesidades de la Asociación, podrá aumentar el número de Vocales componentes de la junta. Artículo 18º. La Asamblea General elegirá a los miembros de la junta Directiva por mayoría de votos. A tal fin se presentarán por escrito en la Secretaría de la Asociación únicamente candidaturas colectivas para los cargos vacantes, con una antelación mínima de ocho días al de la celebración de la Asamblea. Estas candidaturas irán firmadas por quince asociados, por lo menos, sin perjuicio de que la propia Junta Directiva pueda presentar una candidatura. Terminados los ocho días antedichos no se admitirá candidatura alguna, llevándose a cabo la elección únicamente en relación a las candidaturas presentadas a su debido tiempo. Sólo se podrán votar las candidaturas íntegras, es decir, que no se computarán los votos a las personas individuales que las compongan. Artículo 19º.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados y podrán ser varones y mujeres, y serán elegidos por un periodo de tres años, renovándose en su totalidad. Todos los cargos serán reelegibles por otro período y serán totalmente gratuitos. Artículo 20º.- Son funciones propias de la junta Directiva: a) Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios y, especialmente, ejecutar los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General. b) Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del Día, presentando la memoria, balance y presupuesto de ingresos y gastos. c) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en estos Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia. d) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia junta, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General para su ratificación, si procede. e) Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc., que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación. f) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, y nombrar y separar el personal auxiliar que tenga a su cargo. g) Aprobar en su caso, el Reglamento para la elección de los Delegados y Subdelegados de clase y de curso o pabellón, y de sus representantes, así como la fijación de sus competencias y funciones. h) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. i) Dictar normas interiores de procedimiento. j) Llevar las relaciones de la Asociación con los Órganos de Gobierno del Colegio, constituyendo el vehículo de comunicación entre aquéllas y éstos. k) Proporcionar periódica información a los Asociados sobre los aspectos esenciales del proceso educativo. l) Poner en conocimiento de la Dirección y demás Órganos del Colegio, los problemas, necesidades y sugerencias que le sean planteados por los asociados, referentes a la educación de sus hijos o pupilos a su cargo, y sugerir la solución de los mismos. m) Dar a conocer a los padres el ideario del Colegio y velar por el cumplimiento del mismo. n) Ejercitar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en alguno o algunos de sus miembros, bien con carácter general, bien para actos concretos. También podrá conferir poderes a terceras personas, con las facultades que se detallen. Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus componentes, y decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Artículo 22º.- Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma, y en caso de imposibilidad podrán delegar por escrito en otro miembro de la junta. En caso de enfermedad o ausencia, sustituirán, respectivamente, al Presidente, el Vicepresidente; al Secretario y Tesorero, dos Vocales de la junta, designados previamente por ésta. Artículo 23º.- El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de Santa María del Pilar. Artículo 24º.- Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad; en tal caso, el Presidente de la Asociación convocará la Asamblea General en la forma prevista en el artículo 13 de los presentes Estatutos, para que designe nueva junta, continuando mientras tanto en el ejercicio de sus funciones la anterior.

CAPITULO IV FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DELEGADOS Artículo 25º.- Corresponde al Presidente: a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la junta Directiva y convocar ésta, en su caso. b) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la junta Directiva. c) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos. d) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma. e) Suscribir con el Secretario las Actas y Certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. f) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva, y con aprobación de la misma suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa o ante la jurisdicción que corresponda, aceptar donativos, legados y herencias y ejercitar cuantas acciones sean necesarias. Artículo 26º.- Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a él encomendadas. b) Cuantas funciones delegue en él, expresamente, el Presidente. Artículo 27º.- Corresponde al Secretario: a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad. c) Llevar al día el libro-registro de asociados y fichero de los mismos, anotando las altas y bajas que se produzcan. d) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente. e) librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente. f) Preparar, redactar y publicar, en su caso, la memoria anual. g) Llevar la correspondencia. Artículo 28º.- Corresponde al Tesorero: a) Firmar los recibos, cheques y documentos de pago análogos. b) Llevar la contabilidad de la Asociación. c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación. d) Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la junta los presupuestos de ingresos y gastos anuales. e) Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación. Artículo 29º.- Corresponde a los Vocales: Como principal misión, atender a los diversos campos de competencia de la Asociación; actividades educativas, culturales, paraescolares, de relación con otras Asociaciones, enlace con los Delegados, asesoría de la gestión económica del Colegio, relaciones con padres de alumnos y con los profesores o tutores de cada clase y cualesquiera que les sea encomendada, conforme a estos Estatutos. Artículo 30º.- Es función específica del Delegado de Curso reunirse con los Delegados de clase para conocer los problemas, necesidades y sugerencias de sus distintas secciones, e informar a la Junta Directiva, a través de su representante, para que adopte las oportunas medidas. Artículo 31º.- En cada curso del Colegio se nombrarán tantos Delegados de clase como Secciones haya en el respectivo curso, y además un Delegado de curso o pabellón. Asimismo se nombrarán Subdelegados que les sustituirán en caso de ausencia o enfermedad. La elección de los Delegados y Subdelegados de clase, que podrán ser varones o mujeres, se hará previa convocatoria al efecto, por los padres o tutores de los alumnos que compongan la propia clase o sección, bastando a estos efectos la asistencia de uno de aquellos, cuando se trate de casados. Los Delegados de clase elegirán entre ellos al Delegado y Subdelegado de Curso. Si no se hubieran efectuado las elecciones de Delegados y Subdelegados de clase antes M 1 de Noviembre M año que corresponda, la junta Directiva designará de entre los padres de alumnos de las clases y cursos respectivos a los asociados que hayan de desempeñar estas funciones. En cualquier caso se dará debida publicidad a los nombres de los Delegados de clase y curso para conocimiento de los asociados.

CAPITULO V PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 32º.- 1. La Asociación se crea con un patrimonio fundacional de 500.000 Ptas. 2. Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes: a) Las cuotas de los asociados. b) Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva. c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer. d) Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación para la consecución de sus fines. 3. La Junta Directiva presentará en el primer trimestre lectivo a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán de manifiesto a los asociados con diez (10) días como mínimo de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea. Artículo 33º.- La Asociación llevará uno o más libros de contabilidad, debidamente habilitados conforme a la Ley, en los que figurarán los ingresos y gastos, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos

CAPITULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34º.- La Asociación podrá disolverse: a) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil. b) Por sentencia judicial. c) Por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, convocada expresamente a tal fin y con arreglo a los siguientes requisitos: 1. Que la petición de disolución deberá ir firmada por veinte asociados, por lo menos, y sometida a la junta Directiva dos meses antes de la Asamblea General. 2. Que voten a favor de la disolución más de las tres cuartas partes de los asociados. Artículo 35º.- Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un Comité de Liquidación, a quien corresponderá el arreglo de las cuentas, enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas de la misma. En el supuesto de que resultase un patrimonio líquido sobrante, se entregará al Colegio de Santa María del Pilar, regido por Religiosos Marianistas, para fines educativos y, en su defecto, a la Compañía de María (Marianistas) para idénticos fines. Si la Asociación fuera deudora en alguna cantidad, se repartiría a prorrata entre los componentes de la Asociación en ese momento, salvadas las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido la Junta Directiva en pleno o alguno de sus miembros.

REGLAMENTO DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE CLASE Y DE CURSO

CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y REPRESENTATIVIDAD Artículo 1º.- Los Delegados y Subdelegados se constituyen como representantes de los padres de la clase o curso a la que pertenezcan. Dicha representación se efectuará ante los alumnos, los profesores, la Asociación de padres y la Dirección del Colegio, colaborando con los mismos, en base a los criterios que dicta el presente Reglamento. Artículo 2º.- Los Delegados deberán tener como fin esencial en sus actuaciones la participación en la Comunidad Educativa y en la vida colegial, a través de los órganos representativos de la Asociación de Padres de Alumnos tal como disponen sus Estatutos respetando en todo momento el carácter propio del Centro.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y CESE Artículo 3º.- La elección de los Delegados y Subdelegados de Clase y Curso se realizará conforme se establece en el Artículo 31 de los Estatutos de la Asociación, y además se tendrá en cuenta lo que se dispone a continuación. Artículo 4º.- Delegados y Subdelegados de Clase 1 . Tendrán derecho a votar los padres o representantes de los alumnos de cada clase, computándose un voto en el supuesto de asistencia M matrimonio. 2. Podrán ser elegidos Delegados y Subdelegados cualquiera de los padres o representantes de los alumnos de dicha clase, no pudiendo ocupar el cargo de Delegado o Subdelegado más de una persona. 3. la aceptación de los cargos será voluntaria. 4. En cada curso del Colegio se nombrarán tantos Delegados de Clase como Secciones haya en el respectivo curso. Asimismo se nombrarán Subdelegados que les sustituirán en el caso de ausencia o enfermedad. 5. Las elecciones se celebrarán con carácter general para cada curso, el mismo día que la Dirección del Colegio y los profesores celebren el coloquio con los padres, durante el mes de Octubre, según el calendario establecido en el Anexo 1. 6. Para que el nombramiento sea válido, deberá concurrir en el candidato el apoyo de la mayoría de los padres o representantes asistentes a dicho acto, entendida ésta como la mitad más uno. Los padres o representantes de los alumnos de la clase podrán delegar su representación por escrito, a otros padres de alumnos de la misma. 7. La Junta Directiva de la Asociación de Padres deberá disponer de los nombramientos efectuados, antes del 1 de Noviembre del año que corresponda. De no cumplirse lo previsto en los puntos anteriores, la Junta Directiva designará de entre los padres de alumnos de las clases y cursos respectivos a los asociados que hayan de desempeñar estas funciones. 8. Los nombramientos tendrán una duración que alcanzará hasta el siguiente curso en el que se haya previsto elecciones. No obstante lo anterior, si durante el periodo de mandato quedara vacante alguno de los cargos de representación, la Junta Directiva convocará una reunión de los padres de la clase para elegir nuevo Delegado o Subdelegado por el procedimiento anteriormente establecido. Artículo 5º.- Delegados y Subdelegados de curso. 1 . los Delegados de las distintas Clases del curso elegirán entre ellos al Delegado y Subdelegado de Curso. 2. la aceptación de los cargos será voluntaria. 3. la elección se celebrará dentro de la semana siguiente a las elecciones de Delegado de Clase establecidas en el Artículo 42.5, de forma que los nombramientos estén antes del 10 de Noviembre. De no cumplirse lo previsto en los puntos anteriores, la Junta Directiva designará el Delegado de Curso de entre los Delegados de Clase. 4. El nombramiento de Delegado de Curso recaerá en el Delegado de Clase que obtenga mayor número de votos. El nombramiento de Subdelegado de Curso recaerá en el Delegado de Clase inmediato siguiente en orden de votos. 5. Los nombramientos tendrán una duración similar a la establecida en el Artículo 42.8 para los Delegados y Subdelegados de Clase. No obstante lo anterior, si durante el período de mandato quedara vacante alguno de los cargos de representación, la Junta Directiva convocará una reunión de los Delegados de Clase para elegir nuevo Delegado o Subdelegado. Artículo 6º.- Cese en los cargos. Los Delegados y Subdelegados de Clase y Curso cesarán en su cargo en los siguientes supuestos: a) Cuando haya finalizado su período electivo. b) Cuando cause baja el hijo en el Colegio. c) A petición del interesado. d) A petición de la mitad más uno de su cuerpo electoral. En los supuestos c) y d), la petición deberá ser cursada por escrito al Presidente de la Asociación, y la elección se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del recibo de la misma.

CAPITULO III COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 7º.- De los Delegados de Clase. Son competencias de los Delegados de Clase: 1 . Conocer los problemas, sugerencias y observaciones que les hagan llegar los padres, referentes a temas colegiales que afecten a la clase. 2. Proponer a las instancias que correspondan (Profesor, Delegado de Curso o Director M Colegio), los asuntos referidos en el punto anterior. 3. Promover cuantas iniciativas crean convenientes en orden a mejorar: • la participación de los padres • el nivel de su información 4. Colaborar con los profesores o tutores en la organización de actividades extra-académicas que supongan un enriquecimiento del proceso educativo de los alumnos. 5. Convocar a los padres o representantes de los alumnos cuantas reuniones estimen convenientes, según se establece en el Capítulo IV sobre el Régimen de Funcionamiento. 6. Informar a los Delegados de Curso M desarrollo de la vida colegial y de las actividades escolares de su ámbito. 7. Mantener informado al Subdelegado. 8. Asistir a las reuniones que convoquen cualquiera de los estamentos pertenecientes a la Comunidad Educativa. 9. Ejecutar aquellas instrucciones que promueva o sugiera el Delegado de Curso, o la Junta Directiva. Artículo 8º.- De los Delegados de Curso. Son competencias de los Delegados de Curso: 1 . Desarrollar las competencias del artículo anterior, que afecten al ámbito del Curso. 2. Coordinar las actuaciones de los Delegados de Clase. 3. informar a la Junta Directiva del desarrollo de la vida colegial y las actividades escolares de su ámbito. Artículo 9º. - De los Subdelegados de Clase y Curso. Los Subdelegados de Clase y Curso sustituirán a sus respectivos delegados, con todas sus atribuciones y competencias, en los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o imposibilidad del ejercicio del cargo, colaborando con ellos en la medida que se les requiera. Artículo 10º.- De los profesores o tutores. El espíritu de colaboración y ayuda que caracteriza a los profesores y tutores en la Comunidad Educativa de este Centro deberá de completarse con los criterios de actuación que deberán inspirar las relaciones con los Delegados de Clase y Curso y que se enumeran a continuación: 1 . Debido a su posición, los profesores de las clases afectadas velarán por el cumplimiento M proceso electoral descrito en el Artículo 4º del presente Reglamento. 2. Realizados los nombramientos, deberán comunicar a la junta Directiva de la Asociación de padres de Alumnos, previo conocimiento de la dirección M Colegio, los datos de los Delegados y Subdelegados, o cualquier otra incidencia producida antes del plazo previsto en el artículo 4º..7. 3. Deberá sugerir y fomentar la participación de los padres. 4. Colaborarán con los Delegados de Clase y Curso en todas aquellas actividades que, pudiendo mejorar el nivel de educación de los alumnos, no interrumpan la programación escolar definida por el Centro. Artículo 11º.- De la Junta Directiva de la Asociación de Padres. 1 . La Junta Directiva facilitará la utilización de los servicios administrativos de que dispone para todas aquellas actividades, comunicaciones, reuniones o sugerencias, cuyo contenido esté bajo el amparo de los dispuesto en el presente Reglamento. 2. Dichos servicios serán solicitados a la junta Directiva a través de cualquiera de sus miembros, los cuales deberán ponerlo en conocimiento del Presidente o de la Vocalía de Delegados en su defecto.

CAPITULO IV RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12º.- De los Delegados y Subdelegados de Clase. Las normas de funcionamiento que deberán regir en el desarrollo de las competencias establecidas en el Artículo 7º del presente reglamento serán las siguientes: 1 . Con carácter habitual y periódico se mantendrán los contactos necesario y oportunos, tanto con los padres de los alumnos de la clase, como con el profesor, al objeto de conocer la marcha del grupo. 2. Con carácter ordinario, el Delegado de Clase, previa solicitud a la Dirección del Colegio, convocará a los padres o representantes de los alumnos a dos reuniones a lo largo del año, cuya celebración se realizará según el siguiente calendario.

2ª Reunión: 2ª semana lectiva del 2º Trimestre. 2ª Reunión: 2ª semana lectiva del 3er. Trimestre.

El contenido de las reuniones versará fundamentalmente sobre el análisis de la marcha del curso, el cumplimiento de objetivos académicos y las actividades extraescolares. El Delegado podrá convocar, si así lo estima oportuno, la asistencia de profesores, tutores, miembros de la junta Directiva, o algún representante de la Dirección del Colegio. 3. Con carácter extraordinario, el Delegado de Clase, previa solicitud a la Dirección del Colegio, podrá convocar a los padres o representantes de los alumnos cuantas veces estime oportuno, al objeto de tratar temas o asuntos específicos o relevantes. 4. Con independencia del tipo de reunión que se celebre y de su cuantía, el Delegado de Clase emitirá al término de las mismas un Informe resumen de todo lo tratado, que remitirá en el plazo de una semana al Delegado de Curso y a la Junta Directiva. Artículo 13º.- De los Delegados y Subdelegados de Curso. Las normas de funcionamiento que deberán regir en el desarrollo de las competencias establecidas en el Artículo 8º del presente Reglamento, serán las siguientes: 1 . Con carácter habitual y periódico, se mantendrán los contactos necesarios y oportunos, tanto con los padres de los alumnos, como con los profesores, al objeto de conocer y participar en la marcha del curso. 2. Con carácter ordinario, el Delegado de Curso deberá disponer de los informes emitidos en el artículo anterior en el plazo previsto. 3. Con carácter extraordinario, el Delegado de Curso, previa solicitud a la Dirección del Colegio, podrá convocar a los Delegados de Clase, cuantas veces estime oportuno, al objeto de tratar o preparar temas o asuntos específicos o relevantes para la marcha del curso. 4. Posteriormente a la celebración de reuniones, el Delegado de Curso emitirá un Informe resumen de lo tratado, que remitirá en el plazo de una semana a la Junta Directiva. Artículo 14º.- De la junta Directiva de la Asociación de Padres. Dentro del marco de actuación que establecen los Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos, al objeto de coordinar e integrar la participación de los Delegados y Subdelegados de Clase y Curso en los términos expuestos en el presente Reglamento, la actuación de la Junta Directiva será la siguiente: 1 . Con carácter ordinario, y previo conocimiento de la Dirección del Colegio, se convocará a los Delegados de Curso a dos reuniones a lo largo del año, cuya celebración se realizará según el siguiente calendario: 1ª Reunión: Ultima semana de Noviembre. 2ª Reunión: Ultima semana de Febrero. 2. Con carácter extraordinario, podrán convocarse a los Delegados de Clase y Curso cuantas veces se estime oportuno.

Madrid, Septiembre de 1993

 

 

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