Acerca de la APA
Propuesta de modificación de nuestros Estatutos
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CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, ÁMBITO, PERSONALIDAD, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
Artículo 1º.
Con la denominación de Asociación de Padres Alumnos del Colegio Santa Maria del Pilar, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Santa María del Pilar, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
Podrá adherirse a otras Asociaciones de Padres de Alumnos y colaborar con otras asociaciones directamente vinculadas con el Colegio, como Obra de San ]osé, Mutualidad, Asociación de Antiguos Alumnos, Escultismo, Club Deportivo, Fraternidades, CEMI, etcétera.
Artículo 2º.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos. Artículo 3º.
Esta Asociación establece su domicilio en el Colegio de Santa María del Pilar, Reyes Magos, 3, MADRID 28009.
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
Artículo 4º. La finalidad esencial de la Asociación consiste en facilitar a los asociados su participación en la función educadora, coordinada con la Dirección del Colegio, para constituir así una auténtica comunidad educativa.
Artículo 5º.
En particular, la Asociación asume como fines los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos. b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable. c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana. d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro. e) Colaborar en las actividades educativas del Centro. f) Velar porque el colegio mantenga y acentúe el estilo educativo marianista que le define, de tal modo, que los fines enunciados se desarrollen en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o ideario educativo del Colegio. g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes. h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 6º.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo, sin embargo, disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO
ASOCIADOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7º.
A los efectos de votación, los padres o tutores de un alumno tendrán un sólo voto, independientemente del número de hijos que tengan en el Colegio.
a) Cuando todos sus hijos o pupilos causen baja en el Colegio. b) Cuando lo acuerde por unanimidad la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el art. 9ºy, especialmente, en el caso de que algún asociado pretendiera alterar la finalidad esencial de la Asociación, descrita en el art. 4º de estos Estatutos y/o las particulares del artº 5º. c) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación d) Por renuncia del interesado.
3. Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previas del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva. Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General
Artículo 8º.
Serán derechos de los asociados tomar parte activa en cuantos actos organice la Asociación y, en particular: 1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren. 2. Poder formar parte de las comisiones que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 3. Desempeñar las delegaciones que la junta Directiva les confiera para determinados fines. 4. Dirigir peticiones a la Junta Directiva. 5. Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Asociación. 6. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación, disfrutando de sus servicios.
Artículo 9º.
Serán obligaciones de los Asociados:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos. b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos. c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO TERCERO.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10º.
Serán Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
SECCION 1ª
EL ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 11º.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y esta constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTICULO 12º.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación. c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos. d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas. e) Aprobar los reglamentos de régimen interno.
2º. EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos. b) Disolver la Asociación c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública, d) Disposición o enajenación de bienes. e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas. f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su necesidad y trascendencia
SECCION 2ª.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13º.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTICULO 14º.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales. b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación. d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos. f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas. g) Podrá delegar todas o parte de sus facultades en alguno o alguno de sus miembros, bien con carácter general, bien para actos concretos. También podrá conferir poderes a terceras personas, con las facultades que se detallan. h) Poner en conocimiento de la Dirección y demás Órganos del Colegio, los problemas, necesidades y sugerencias que le sean planteados por los asociados, referentes a la educación de sus hijos o pupilos a su cargo. i) Dar a conocer a los padres el ideario del Colegio y velar por el cumplimiento del mismo. j) Interpretar los presentes Estatutos. y aquellas funciones que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General .
ARTICULO 15º.
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario. d) Vicesecretario. e) Tesorero. f) Seis Vocales.
ARTICULO 16º.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas. c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación. d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación. f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma. g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días. h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO 17º.
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 18º.
Corresponde al Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro. b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas. c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación d) Custodiar el sello de la Asociación. e) Ser el depositario del archivo de documentos. f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan. g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas. h) Redactar, si fuera necesario, la Memoria anual de las Actividades de la Asociación . i) Coordina el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
ARTICULO 19º.
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 20º.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario. b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente. c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 21º.
La Junta Directiva podrá designar dos Vocales que auxiliarán al Tesorero.
ARTICULO 22º.
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta. b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos y en sea necesario. c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados. d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
CAPITULO CUARTO.
ASESORES Y COLABORADORES
ARTICULO 23º.
La Asociación podrá contar con cualesquiera otros asesores de reconocido prestigio, que a su juicio puedan prestar su apoyo a las deliberaciones de la Junta y Asambleas Generales
ARTICULO 24º.
La Asociación contará con la colaboración de la Figura del Padre Delegado de Curso y de Clase, que se regirá por el correspondiente reglamento interno.
Es función específica del Padre Delegado de Curso reunirse con los Delegados de clase para conocer los problemas, necesidades y sugerencias de sus distintas secciones, e informar a la Junta Directiva, a través de su representante, para que adopte las oportunas medidas.
ARTICULO 25º.
En cada curso del Colegio se nombrarán tantos Delegados de clase como Secciones haya en el respectivo curso, y además un Delegado de curso o pabellón. Asimismo se nombrarán Subdelegados que les sustituirán en caso de ausencia o enfermedad.
La elección de los Delegados y Subdelegados de clase, que deberán ser asociados, se hará, previa convocatoria al efecto, por los padres o tutores de los alumnos que compongan la propia clase o sección, bastando a estos efectos la asistencia de uno de aquellos, cuando se trate de casados.
Los Delegados de clase elegirán entre ellos al Delegado y Subdelegado de Curso.
Si no se hubieran efectuado las elecciones de Delegados y Subdelegados de clase antes del 1 de Noviembre del año que corresponda, la junta Directiva designará de entre los padres de alumnos de las clases y cursos respectivos a los asociados que hayan de desempeñar estas funciones.
En cualquier caso se dará debida publicidad a los nombres de los Delegados de clase y curso para conocimiento de los asociados.
ARTICULO 26º.
La Asociación podrá nombrar cualquiera otros asesores, debiendo recaer dichos nombramientos en personalidades de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios a la Asociación. El nombramiento, cursado a través de la Junta Directiva, se someterá a la aprobación de la Asamblea General. Los asesores podrán asistir a todas las reuniones de la Asamblea General con voz, pero sin voto.
CAPITULO QUINTO.
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCION 1ª REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 27º
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer cuatrimestre del período lectivo, en la que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de Actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
ARTICULO 28º.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 12, 2º. b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTICULO 29º.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los componentes de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
SECCION 2ª
CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS
ARTICULO 30.
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con la antelación: a) JUNTA DIRECTIVA de cinco días naturales b) ASAMBLEA GENERAL de quince días naturales.
La citación para la Asamblea General se hará mediante algunos de los medios siguientes: a) papeleta individual b) el Boletín Social c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
ARTICULO 31º.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a 5
ARTICULO 32º.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida 15 minutos, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTICULO 33º-
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos. b) Por mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en aquellos asuntos que traten sobre la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, de las personas presentes o representadas.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas por otro miembro de la Junta Directiva, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del Presidente lo será de calidad.
SECCION 3ª.
PROVISIÓN DE CARGOS
ARTICULO 34º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten. b) Socios presentados por la Junta Directiva. c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
ARTICULO 35º.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de cuatro años con posibilidad de reelección, renovándose bianualmente por dos bloques.
Los ceses se producirán en dos bloques, el primero estará integrado por EL PRESIDENTE, EL VICESECRETARIO, EL TESORERO Y TRES VOCALES, el segundo por EL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TRES VOCALES.
ARTICULO 36º.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
ARTICULO 37º
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.
CAPITULO QUINTO
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
ARTICULO 38º.
Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos por las cuotas de los asociados, por los bienes muebles e inmuebles que puedan poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación se constituyó con un patrimonio inicial de tres mil euros. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el 31 de Agosto del año en curso.
ARTICULO 39º.
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
ARTICULO 40º.
Se establece como presupuesto anual inicial el de treinta mil euros.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
ARTICULO 41º
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados; su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTICULO 42º.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.
ARTICULO 43º
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO SEXTO
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 44º
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 45º.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTICULO 46º.
Si practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se entregará a una entidad sin ánimo de lucro, preferentemente a la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, titular del Colegio de Santa María del Pilar, regido por Religiosos Marianistas, para fines educativos y, en su defecto, a la Compañía de María (Marianistas) para idénticos fines.
Madrid, Mayo de 2.004 |
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